Cd. Delicias, Chih. 29 de marzo de 2024


Limpiarán las administraciones municipales predios y lotes baldíos abandonados

Fecha/hora de publicación: 04 de mayo de 2016 14:16:27

Chihuahua, Chih.- Los predios y lotes baldíos abandonados por sus propietarios se han convertido en un problema serio que debe resolverse mediante sanciones a los responsables que son los propietarios de estos inmuebles.

Por lo anterior, los diputados integrantes de la LXIV Legislatura, reformaron el Código Municipal para el Estado y la Ley de Prevención y Gestión Integral de los Residuos del Estado de Chihuahua, con el fin de considerar dentro del cobro de derechos por los servicios de limpieza de predios baldíos o no edificados y el manejo de residuos sólidos urbanos.

La reforma hecha al artículo 177 Bis del Código Municipal, quedó como a continuación se expresa:

DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA DE PREDIOS BALDÍOS O NO EDIFICADOS Y VIVIENDAS O EDIFICACIONES ABANDONADAS
ARTÍCULO 177 Bis. Los propietarios de predios baldíos o no edificados, de viviendas, construcciones o edificaciones abandonadas, que se ubiquen en las zonas urbanas o suburbanas de los municipios, y reflejen mal aspecto y falta de conservación en relación con los inmuebles que colinden, están obligados a realizar la limpieza de los mismos para evitar la proliferación de focos de infección y prevenir que se conviertan en espacios de inseguridad para las personas y contribuir a la buena imagen del Municipio. Es objeto de este derecho por limpieza de predios baldíos o no edificados, y de viviendas, construcciones o edificaciones abandonadas, los servicios de limpieza de los mismos, cuando menos en el exterior, por lo que el Municipio requerirá a los propietarios, a través de la notificación respectiva, el cumplimiento de la obligación a que se refiere el párrafo anterior.

En caso de incumplimiento por parte del propietario del predio o inmueble, el servicio de limpieza será prestado por el Municipio con cargo al propietario del mismo, de conformidad a lo establecido en la Ley de ingresos municipal.
En lo que respecta a la reforma de la fracción XX, del artículo 8, de la Ley de Prevención y Gestión Integral de los Residuos del Estado de Chihuahua, quedó de la siguiente manera:

Artículo 8.- La administración pública municipal tendrá las siguientes facultades:
I al XIX.....................................................................................................
XX. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, de su reglamento, del Código Municipal, de las Normas Oficiales Mexicanas y demás normatividad en materia de residuos sólidos urbanos.

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